Actualidad Normativa


CIRCULAR No 1000-004-2026 PARA: CIUDADANÍA EN GENERAL

DE: DIRECCIÓN GENERAL

ASUNTO: DESHABILITAR LA OPCIÓN AJUSTE DE PAGO SIN RADICADO EN LA PLATAFORMA DE PAGOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS – INVIMA

FECHA: 17 DE MARZO DE 2026

Se informa a la ciudadanía en general, que a partir de la fecha el Invima procederá a deshabilitar la opción «Ajuste de pago sin radicado» en la plataforma de pagos del Instituto, con el fin de garantizar que los pagos se realicen únicamente por el valor total de la tarifa del manual tarifario vigente o en su defecto, que los ajustes de pago se permitan exclusivamente para trámites que cuenten con un número de radicado, lo cual facilitará su correcta identificación, control y contabilización.

En caso de contar con una consignación original y que no se haya usado para ningún trámite, se debe solicitar la devolución del dinero conforme a lo descrito en la Resolución 2023054968 del 21 de noviembre de 2023 o la que la sustituya siguiendo los siguientes pasos:

  • Diligenciar el formato oficial de devolución, el cual podrá ser consultado y descargado en el siguiente enlace: https://app.invima.gov.co/oficina-virtual/atencion-al-ciudadano/knowledgebase.php?article=33
  • El formato deberá estar suscrito con firma original o, en su defecto, con firma digital emitida por un certificador de firma digital (requisito indispensable).
  • Adjuntar el comprobante de pago (original o impresión del pago electrónico, según corresponda).
  • Anexar los documentos de soporte según la causal aplicable (certificación bancaria, documento de identidad, RUT o certificado de existencia, poder si aplica).
  • Radicar la solicitud de acuerdo con el tipo de firma utilizada en el diligenciamiento del formato, así:
    • Si cuenta con firma original: la solicitud deberá radicarse de manera presencial en la sede del INVIMA, ubicada en la Cra. 10 N° 64-28, Bogotá D.C.
    • Si cuenta con firma digital: la solicitud podrá radicarse de manera virtual a través del canal de recepción de PQRSD disponible en el portal web del Invima.

Una vez radicada, la solicitud será atendida conforme a los términos establecidos en la Ley 1755 de 2015.

Tancripción de https://www.invima.gov.co/biblioteca/circular-1000-004-2026_ajuste-boton-de-pagopdf


Colombia reglamenta la prohibición de pruebas en animales para cosméticos: hay nuevo requisito del Invima

Bogotá, 06 de mayo del 2026.  Con el objetivo de dar cumplimiento a la Ley 2047 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social ha expedido la Resolución 0814 de 2026, a través de la cual se reglamenta la prohibición de la experimentación, importación, fabricación y comercialización de productos cosméticos o ingredientes que hayan sido testeados en animales, estableciendo los requisitos técnicos necesarios para operar en el mercado colombiano. 

El nuevo requisito: declaración de conformidad

El aspecto central de esta resolución es la implementación de un nuevo requisito obligatorio para los actores del sector: 

• Certificación obligatoria: para fabricar, importar o comercializar cosméticos, se debe presentar ante el Invima una declaración de conformidad de primera parte. 

• Alcance: el titular o importador debe certificar que ni el producto final ni sus ingredientes han sido objeto de pruebas en animales. 

• Vinculación con la NSO: Esta declaración tendrá la misma vigencia que la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO). 

• Obligatoriedad: Si bien es voluntaria para modificaciones de NSO vigentes, es estrictamente obligatoria para solicitudes de NSO nuevas y para todos los procesos de renovación. 

Ámbito de aplicación y control

Esta medida cobija a todas las personas naturales o jurídicas involucradas en la cadena de suministro de cosméticos, incluidos los titulares e importadores paralelos de productos. El Invima verificará el cumplimiento de esta declaración en todas las etapas de control sanitario y actuaciones administrativas. La ausencia de este documento resultará en el requerimiento de información o el rechazo del trámite. 

Excepciones a la norma

La normativa contempla casos específicos en los que se permite el uso de datos de pruebas animales, siempre que se sustenten técnicamente ante el Invima: 

1. Cuando un ingrediente requiera pruebas de seguridad por riesgos a la salud o el ambiente y no existan alternativas validadas

2. Cuando los datos de seguridad se hayan generado para un propósito distinto al cosmético

Guía para el trámite: El Invima ha dispuesto un modelo de formato para facilitar la radicación de esta declaración. Al documento guía se puede acceder en el siguiente enlace: https://www.invima.gov.co/biblioteca/formato-ii-declaracion-conformidad-resolucion-814-de-2026xlsx

Tomado de Invima.


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *